
Servicios
Industria
biocidas
Según la Orden SCO/3269/2006 estarán sometidos a la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas/Biocidas:
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos, que realicen una o varias de las siguientes actividades:
1ª. Fabricación de plaguicidas o biocidas.
2ª. Envasado de plaguicidas o biocidas.
3ª. Almacenamiento de plaguicidas o biocidas.
4ª. Comercialización de plaguicidas o biocidas.
b) Las personas físicas o jurídicas que realicen servicios de aplicación con plaguicidas o biocidas incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, cuando dichos servicios se presten en cualquiera de los siguientes supuestos:
1ª. Con carácter corporativo.
2ª. De servicios a terceros.
3ª. En instalaciones fijas de tratamiento.