
Servicios Agroalimentarios
Indústria
alimentaria
Notificación de comercialización de complementos alimentarios
Según el Real Decreto 1487/2009, los complementos alimenticios, son los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes (vitaminas y minerales) o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.
Para poder comercializar estos productos en España, estos deben ser previamente notificados ante la Comunidad Autónoma o ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, según la procedencia del complemento alimenticio.