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Notificación de comercialización de complementos alimentarios
Según el Real Decreto 1487/2009, los complementos alimenticios, son los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes (vitaminas y minerales) o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada.
Para poder comercializar complementos alimentarios en España, estos deben ser previamente notificados ante la Comunidad Autónoma o ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, según la procedencia del complemento alimenticio. UASolucions te aconsejará en estos procedimientos.