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biocidas

Registro de Productos Desinfectantes en el Ámbito Clínico.

Durante el periodo transitorio de aplicación del Reglamento 528/2012, los productos biocidas de uso como desinfectantes en el ámbito clínico, se tienen que registrar en la Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Una vez obtenida la autorización de comercialización, el director técnico debe supervisar la correcta fabricación y comercialización de los productos desinfectantes del ámbito clínico, realizando personalmente la liberación de cada uno de los lotes que se venderán en el mercado español.

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