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biocidas
Registro de Productos Desinfectantes en el Ámbito Clínico.
Durante el periodo transitorio de aplicación de la Directiva 98/8/CE y sus modificaciones, los productos biocidas de uso como desinfectantes en el ámbito clínico, deben registrarse ante la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
Una vez obtenida la autorización de comercialización, el Director Técnico debe supervisar la correcta fabricación y comercialización de los productos desinfectantes del ámbito clínico, debiendo realizar, personalmente, la liberación de cada uno de los lotes puestos a la venta en el mercado español.