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biocidas
Notificación de productos biocidas.
Durante el periodo transitorio de aplicación de la Directiva 98/8/CE y sus modificaciones, los productos biocidas que según la legislación española anterior no poseían de un proceso de registro propio, deben de ser comunicados ante el Ministerio de Sanidad.
Entre estos productos encontramos:
- Productos generados in situ.
- Productos desinfectantes para el tratamiento de las aguas de consumo humano y animal.
- Productos Conservantes.
- Productos Antimohos.
- Productos de Tanatopraxia y Embalsamamiento.
- Productos Antiincrustantes.