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biocidas

Notificación de productos biocidas según la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1054/2002.

Durante el periodo transitorio de aplicación del Reglamento 528/2012, los productos biocidas que según la legislación española anterior no poseían de un proceso de registro propio, deben de ser comunicados en el Ministerio de Sanidad.

Entre estos productos encontramos:

  • Productos generados in situ.
  • Productos desinfectantes para el tratamiento de las aguas de consumo humano y animal.
  • Productos Conservantes.
  • Productos Antimohos.
  • Productos de Tanatopraxia y Embalsamamiento.
  • Productos Antiincrustantes.
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