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biocidas
Notificación de productos biocidas según la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1054/2002.
Durante el periodo transitorio de aplicación del Reglamento 528/2012, los productos biocidas que según la legislación española anterior no poseían de un proceso de registro propio, deben de ser comunicados en el Ministerio de Sanidad.
Entre estos productos encontramos:
- Productos generados in situ.
- Productos desinfectantes para el tratamiento de las aguas de consumo humano y animal.
- Productos Conservantes.
- Productos Antimohos.
- Productos de Tanatopraxia y Embalsamamiento.
- Productos Antiincrustantes.