Servicios Agroalimentarios
Indústria
alimentaria
Según el artículo 1 del Real Decreto 191/2011, el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores. De esta manera facilita el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.
Según la reglamentación vigente se inscribirán en el Registro los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas. Estas empresas habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
b) Que su actividad tenga por objeto:
1ª. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
2ª. Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
3ª. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
1ª. Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2ª. Almacenamiento, distribución y/o transporte.
3ª. Importación de productos procedentes de países que no pertenecen a la Unión Europea.
Para las empresas de la Unión Europea que deseen comercializar productos alimenticios en España, este registro, será voluntario.